Nochevieja familiar con el permiso del Ayuntamiento de Sevilla

Los sevillanos que vayan a celebrar en su casa el fin de 2014 y el comienzo de 2015 pueden disfrutar tranquilos. Un artículo de la Ordenanza contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones del Ayuntamiento de Sevilla -la ordenanza de ruidos aprobada el pasado julio- les protege legalmente. Eso sí, siempre que ellos y sus invitados mantengan «un comportamiento lógico de civismo».

Un estudio elaborado por la empresa Aistec Soluciones Acústicas, que ha manejado las ordenanzas contra el ruido de más de una docena de grandes ciudades españolas, concluye que Sevilla es la única de ellas cuya normativa ‘protege’ específicamente las fiestas de Nochevieja en domicilios. No es que las demás las prohíban: simplemente, no hacen mención a esta circunstancia especial del calendario, por lo que la Nochevieja se regula, a efectos de generación de ruido en los domicilio, como cualquier otra noche del año, es decir, con mayor restricción horaria.

El citado artículo, inscrito en la sección 10 (dedicado a los ‘Actos y comportamientos vecinales en edificios de viviendas’), establece que «las celebraciones privadas en viviendas u otros locales cerrados del inmueble podrán desarrollarse únicamente entre las 12 y las 23 horas, manteniendo un comportamiento lógico de civismo». Como excepción, señala que «las que se desarrollen los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, podrán hacerlo en cualquier período del día salvo entre las 4 y las 12 horas».

Los técnicos de Aistec señalan que, gracias a este artículo, «los ciudadanos de Sevilla son los únicos que pueden sentirse respaldados por la ordenanza, de modo que podrán celebrar fiestas en domicilios privados en Nochevieja hasta las 4 de la madrugada».

Las celebraciones navideñas también se hacen presentes en otro artículo de la ordenanza, en este caso contemplado en la sección 9 (Actos y comportamientos en la vía pública y espacios al aire libre). En ese apartado se limita el uso de artificios pirotécnicos por particulares, que quedan prohibidos expresamente, aunque con excepciones en estas fechas.

El artículo señala que, fuera de los espectáculos pirotécnicos expresamente autorizados, queda prohibido «hacer estallar en la vía pública y espacios al aire libre petardos, cohetes, tracas y artificios pirotécnicos similares, incluso en las manifestaciones autorizadas de cualquier tipo». La excepción se hace con el «accionamiento de petardos, cohetes, tracas y artificios pirotécnicos ruidosos de pequeña entidad, utilizados corrientemente por personas con motivo de las fiestas de Navidad», que se autorizan «únicamente durante los días 24, 25 y 31 de diciembre, y 1 de enero». Esos días se estblecen dos franjas horarias de prohibición: entre 3 de la madrugada y las 11 de la mañana y entre las 15 y 18 horas.

Tras estudiar los decretos aprobados por las distintas comunidades autónomas, el estudio de Aistec pone de manifiesto, por otra parte, unas importantes diferencias en el horario de cierre de las discotecas en Nochevieja. Esta divergencia, en opinión de sus técnicos, «perjudica a los empresarios que regentan este tipo de establecimientos y que se ven obligados a cumplir un horario más restrictivo, y también a los ciudadanos a los que se impide disfrutar de más horas de ocio»

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