BLOQUE 6: RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL EN ENTORNOS DE TRABAJO

A continuación se explican con más detalle los temas de las diferentes ponencias.

Ponencia: “la responsabilidad penal de la empresa y los planes de prevención (compliance officer) en el ambito laboral”. Bernardo Sebastian Garate

“Societas delinquere non potest”
La persona jurídica no puede cometer delitos.

Todavía en el siglo XXI, el aforismo romano anteriormente citado se utilizaba como argumento para sostener que la persona jurídica no debe ser objeto de responsabilidad penal, más allá de las diferentes responsabilidades que pudiera incurrir derivadas de sus acciones (civil, laboral, administrativa).

Sin embargo, esta perspectiva ha cambiado de forma significativa con las recientes reformas del Código Penal, en 2010 y en 2015. Desde la reforma de 2010, se contempla la posibilidad de que los delitos cometidos por una empresa en sus diferentes ámbitos, incluido el laboral, puedan suponer la imputación penal de la misma, sumándose a ello las personas físicas que estuvieran implicadas.

El código penal establece que la persona jurídica quedara exenta de responsabilidad si se cumplen varias condiciones, entre las que destaca que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión delictiva, modelos de organización y control que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas. “La cultura del cumplimiento” ha venido para quedarse.

   

MODERADORA

 

OLGA GALLEGO PANADERO
Manager Riesgos Financieros y Profesionales FINPRO en MARSH

   

PONENTES

Jose Mª Dorronsoro Paulis
CEO & Founder DPO Ingenieros

Bernardo Sebastian Garate
Socio fundador en Syner Abogados

Abogado penalista. Director del departamento de Compliance de Syner Abogados. Profesor de Dº Penal del Master de la Abogacía (U.P.V). Vocal de la Subcomisión de Blanqueo de Capitales del Consejo General de la Abogacía.

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