De los datos a las decisiones: la prueba pericial

Tras la apertura de las jornadas comenzaron las ponencias y lo hicieron por alto. Una vez más pudimos disfrutar de la sabiduría de D. Ignacio Jose Subijana, Presidente de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, a la que además une su gran capacidad de comunicación.

En esta ocasión nos acercó a su visión de lo que representa la prueba pericial en el proceso judicial, especialmente en lo relativo a los incendios donde la prueba pericial, al aportar las claves técnicas del hecho, adquiere un significativo papel en la decisión sobre la responsabilidad penal de los delitos de incendios.

Muy clarificadora fue la explicación sobre el diferente papel que deben adoptar los jueces y los peritos, ya que la función del perito no es decidir sino aportar conocimiento a las decisiones que deben tomar los jueces. Reseñaba, el Sr. Subijana que en su opinión se están realizando pocas valoraciones judiciales a los informes periciales.

Ignacio Subijana

Asimismo se nos trasladó cómo la intervención de los peritos en la Audiencia gipuzkoana había variado en los últimos tiempos ya que ahora se les estaba solicitando que en la comunicación del experto se realizará una explicación de las claves técnicas del dictamen que había realizado y aportado al proceso con sus preceptivas premisas, método y conclusiones. Esta explicación de las claves considera que es básica para la comprensión del dictamen pericial por la totalidad del Jurado.

Se nos recalcó como el peso de la presunción de inocencia, elemento central de nuestro ordenamiento jurídico, hace que se exija un elemento de certidumbre mayor a la hora de decidir la culpabilidad, siendo las exigencias mucho mayores en el caso de estarse juzgando la responsabilidad penal de una persona, física o jurídica, que cuando se trata de responsabilidad civil. Como ejemplo se nos dijo que en el caso de los jurados populares para que un hecho que incrimina se considere probado deben darse a favor 7 votos de los 9  posibles, frente a los 5 que se exigen para un hecho que atenúa. Vimos en este sentido como se aplican  los conceptos de probabilidad prevalente o probabilidad cualificada. a la hora de condenar o absolver.

Especialmente interesante fue la explicación de como se están abordando en España los delitos de incendio, donde a la perspectiva patrimonial se unen la perspectiva pluripersonal de los responsables de causar un peligro o riesgo para la vida o integridad de otras personas, así como una perspectiva personal o individual.

La actuación del Derecho Penal frente al Peligro causado por los responsables de un incendio desde una perspectiva pluripersonal se materializa según el peligro sea abstracto, abstracto concreto o concreto. Es decir, si la acción es potencialmente peligrosa para las personas aunque no hace falta que se haya materializado de manera concreta en el hecho, es el caso de la consideración del peligro como abstracto. Si la acción realizada es idónea para causar un peligro aunque no se haya materializado que es el caso del peligro abstracto concreto. Mientras, el peligro concreto es aquel que se ha materializado causando riesgo para la vida o integridad de otras personas.

En España el legislador ha decidido actuar con la máxima pena en el caso de existencia de riesgo patrimonial y abstracto concreto, como por ejemplo en el incendio de una vivienda habitada.

La perspectiva personal o individual trata de la plasmación de todo el peligro, parte del peligro y del dolo directo y eventual.

En relación a las víctimas estas pueden ser individuales, colectivas, profesionales o difusas. A destacar como la jurisprudencia española en 2 sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, una por responsabilidad penal en el caso del incendio forestal cometido por imprudencia grave en la Riba de Saelices (Guadalajara) en 2005 y otra en lo civil en un incendio en que falleció un bombero, no establece vínculo jurídico entre el delito de incendio y el daño causado a los profesionales.

Un lujo poder disponer de una visión a la que tan dificíl suele ser acceder, además de tan autorizada y clarividente como la que nos aporta D. Ignacio Subijana a la gerencia de riesgos y emergencias.

 

De los datos a las decisiones: la prueba pericial

Tras la apertura de las jornadas comenzaron las ponencias y lo hicieron por alto. Una vez más pudimos disfrutar de la sabiduría de D. Ignacio Jose Subijana, Presidente de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, a la que además une su gran capacidad de comunicación.

En esta ocasión nos acercó a su visión de lo que representa la prueba pericial en el proceso judicial, especialmente en lo relativo a los incendios donde la prueba pericial, al aportar las claves técnicas del hecho, adquiere un significativo papel en la decisión sobre la responsabilidad penal de los delitos de incendios.

Muy clarificadora fue la explicación sobre el diferente papel que deben adoptar los jueces y los peritos, ya que la función del perito no es decidir sino aportar conocimiento a las decisiones que deben tomar los jueces. Reseñaba, el Sr. Subijana que en su opinión se están realizando pocas valoraciones judiciales a los informes periciales.

Ignacio Subijana

Asimismo se nos trasladó cómo la intervención de los peritos en la Audiencia gipuzkoana había variado en los últimos tiempos ya que ahora se les estaba solicitando que en la comunicación del experto se realizará una explicación de las claves técnicas del dictamen que había realizado y aportado al proceso con sus preceptivas premisas, método y conclusiones. Esta explicación de las claves considera que es básica para la comprensión del dictamen pericial por la totalidad del Jurado.

Se nos recalcó como el peso de la presunción de inocencia, elemento central de nuestro ordenamiento jurídico, hace que se exija un elemento de certidumbre mayor a la hora de decidir la culpabilidad, siendo las exigencias mucho mayores en el caso de estarse juzgando la responsabilidad penal de una persona, física o jurídica, que cuando se trata de responsabilidad civil. Como ejemplo se nos dijo que en el caso de los jurados populares para que un hecho que incrimina se considere probado deben darse a favor 7 votos de los 9  posibles, frente a los 5 que se exigen para un hecho que atenúa. Vimos en este sentido como se aplican  los conceptos de probabilidad prevalente o probabilidad cualificada. a la hora de condenar o absolver.

Especialmente interesante fue la explicación de como se están abordando en España los delitos de incendio, donde a la perspectiva patrimonial se unen la perspectiva pluripersonal de los responsables de causar un peligro o riesgo para la vida o integridad de otras personas, así como una perspectiva personal o individual.

La actuación del Derecho Penal frente al Peligro causado por los responsables de un incendio desde una perspectiva pluripersonal se materializa según el peligro sea abstracto, abstracto concreto o concreto. Es decir, si la acción es potencialmente peligrosa para las personas aunque no hace falta que se haya materializado de manera concreta en el hecho, es el caso de la consideración del peligro como abstracto. Si la acción realizada es idónea para causar un peligro aunque no se haya materializado que es el caso del peligro abstracto concreto. Mientras, el peligro concreto es aquel que se ha materializado causando riesgo para la vida o integridad de otras personas.

En España el legislador ha decidido actuar con la máxima pena en el caso de existencia de riesgo patrimonial y abstracto concreto, como por ejemplo en el incendio de una vivienda habitada.

La perspectiva personal o individual trata de la plasmación de todo el peligro, parte del peligro y del dolo directo y eventual.

En relación a las víctimas estas pueden ser individuales, colectivas, profesionales o difusas. A destacar como la jurisprudencia española en 2 sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, una por responsabilidad penal en el caso del incendio forestal cometido por imprudencia grave en la Riba de Saelices (Guadalajara) en 2005 y otra en lo civil en un incendio en que falleció un bombero, no establece vínculo jurídico entre el delito de incendio y el daño causado a los profesionales.

Un lujo poder disponer de una visión a la que tan dificíl suele ser acceder, además de tan autorizada y clarividente como la que nos aporta D. Ignacio Subijana a la gerencia de riesgos y emergencias.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *